Deberes y obligaciones. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada deberán observar y cumplir los principios, deberes y obligaciones contemplados en el artículo 4º del presente decreto. Además deberán
Promover la convivencia pacífica y la solidaridad ciudadana en la comunidad donde desarrollan sus actividades.
Acatar las recomendaciones y decisiones emanadas del Consejo de Veeduría Comunitaria establecido para el efecto.
Dar aviso inmediato a las autoridades competentes de toda situación de peligro que se cierna sobre la comunidad.