Micelio

Artículo 10

Decreto 2974 de 1997 · por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes y obligaciones. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada deberán observar y cumplir los principios, deberes y obligaciones contemplados en el artículo 4º del presente decreto. Además deberán

1.

Promover la convivencia pacífica y la solidaridad ciudadana en la comunidad donde desarrollan sus actividades.

2.

Acatar las recomendaciones y decisiones emanadas del Consejo de Veeduría Comunitaria establecido para el efecto.

3.

Dar aviso inmediato a las autoridades competentes de toda situación de peligro que se cierna sobre la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2974 de 1997