Art. 8º El término para iniciar toda clase de reclamaciones contra el Tesoro, por suministros, empréstitos, expropiaciones exacciones y contribuciones de guerra por consecuencia de la de 1876 á 1877 concluirá el último día de Septiembre del presente año.
Ley 56 de 1887 →Vigente
Artículo 8
Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.