ARTICULO 107 . FUNCIONES COMUNES.- Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por la presente norma, corresponde a todas ellas las siguientes
Remitir al superior inmediato, de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las actuaciones desempeñadas por cada una de ellas y los reportes que se requieran para la planeación y el control de la gestión.
Mantener actualizada la información estadística pertinente, sobre las actuaciones desarrolladas por cada una de ellas.
Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones.
Elaborar el Plan de Actividades de la respectiva dependencia, para la aprobación del superior inmediato.
Las demás que le asigne la ley, o le sean encomendadas por los reglamentos, instrucciones y demás disposiciones que emanen del nivel central y correspondan a la naturaleza de la dependencia.