Micelio

Artículo 107

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 107 . FUNCIONES COMUNES.- Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por la presente norma, corresponde a todas ellas las siguientes

1.

Remitir al superior inmediato, de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las actuaciones desempeñadas por cada una de ellas y los reportes que se requieran para la planeación y el control de la gestión.

2.

Mantener actualizada la información estadística pertinente, sobre las actuaciones desarrolladas por cada una de ellas.

3.

Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones.

4.

Elaborar el Plan de Actividades de la respectiva dependencia, para la aprobación del superior inmediato.

5.

Las demás que le asigne la ley, o le sean encomendadas por los reglamentos, instrucciones y demás disposiciones que emanen del nivel central y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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