Sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional, el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales
Haber ingresado o salido del país sin cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso y salida, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
Haber sido multado por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y ser renuente a la cancelación.
Encontrarse en permanencia ilegal en los términos de este decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
No cambiar la visa o no solicitar la visa cuando estuviere en la obligación de hacerlo, o desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.
Incurrir en alguna de las causales 3, 4, 6, 7, 8 ó 10 del Artículo 166 del presente decreto.