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Artículo 195

Sin Perjuicio De Las Sanciones Legales A Que Hubiere Lugar, Será Deportado Del Territorio Nacional, El Extranjero Que Incurra En Alguna De Las Siguientes Causales: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional, el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales

1.

Haber ingresado o salido del país sin cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso y salida, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.

2.

Haber sido multado por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y ser renuente a la cancelación.

3.

Encontrarse en permanencia ilegal en los términos de este decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.

4.

Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.

5.

No cambiar la visa o no solicitar la visa cuando estuviere en la obligación de hacerlo, o desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.

6.

Incurrir en alguna de las causales 3, 4, 6, 7, 8 ó 10 del Artículo 166 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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