Derecho de voto. Cada una de las acciones suscritas, cualesquiera de su clase, dará derecho a un voto en la Asamblea, sin restricción alguna, especialmente prescindiendo de aquéllas previstas en el artículo cuatrocientos veintiocho (428) del Código de Comercio.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.