Micelio

Artículo 4

Ley 72 de 1988 · por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta para revisar el cumplimiento del presente Convenio, discutir los problemas que puedan derivarse de la aplicación del mismo y hacer recomendaciones conducentes a la materialización de sus objetivos. La Comisión Mixta se reunirá en forma alternativa en la capital de cada país, cuando las Partes lo consideren necesario, pudiendo también hacerlo simultáneamente con la Comisión Mixta creada por el artículo II del Convenio Comercial firmado entre las Partes el día 17 de julio de 1981.

La Comisión Mixta podrá designar, cuando las Partes lo estimen necesario, grupos de trabajo de los que podrán formar parte representantes de las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos países, a efectos de considerar aspectos específicos como medio complementario para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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