Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta para revisar el cumplimiento del presente Convenio, discutir los problemas que puedan derivarse de la aplicación del mismo y hacer recomendaciones conducentes a la materialización de sus objetivos. La Comisión Mixta se reunirá en forma alternativa en la capital de cada país, cuando las Partes lo consideren necesario, pudiendo también hacerlo simultáneamente con la Comisión Mixta creada por el artículo II del Convenio Comercial firmado entre las Partes el día 17 de julio de 1981.
La Comisión Mixta podrá designar, cuando las Partes lo estimen necesario, grupos de trabajo de los que podrán formar parte representantes de las corporaciones, empresas u organizaciones de ambos países, a efectos de considerar aspectos específicos como medio complementario para el cumplimiento de sus funciones.