REQUISITOS DE LA DENUNCIA. La denuncia se hará bajo juramento o promesa de honor y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Podrá hacerse verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y hora de su presentación. El denunciante deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos han sido puestos en conocimiento de otro juez.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 308
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.