Micelio

Artículo 8

Ley 80 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Prefectos en cada Provincia o el Gobernador en los Departamentos, donde no las haya, prohibirán la venta de licores alcohólicos y de bebidas fermentadas embriagantes, por mayor tiempo del señalado en el artículo 304 de la Ley 85 de 1916 , cuando a su juicio sea esto necesario para que las elecciones se verifiquen dentro del mayor orden.

En los Departamentos donde existan contratos sobre licores no regirá esta disposición sino una vez terminado el plazo de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1922