Art. 14. Las obligaciones del Jefe de la Galería de pinturas son: 1. a Cuidar del Salon de la galería, custodiar, colocar i conservar en buen órden los cuadros de propiedad nacional, con los demas objetos del arte que le fueren entregados por el Poder Ejecutivo o por el Director del Instituto; 2 . a Dar lecciones de dibujo i de pintura en todos sus ramos; 3. a Desempeñar los trabajos que en su profesion le fueren encargados por el Poder Ejecutivo o por el Director del establecimiento. IX. DEL SECRETARIO.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 14
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.