Micelio

Artículo 108

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la asistencia técnica. Toda empresa aplicadora de plaguicidas en vegetales almacenados, área agrícola, pecuaria y forestal, deberá contar con la asistencia técnica de un profesional que acredite tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Agricultura quien debe estar inscrito en la Regional del ICA. Las empresas aplicadoras de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados y área pública, deberán contar con la asistencia técnica de un profesional que acredite título universitario y capacitación y entrenamientos específicos, quien debe estar inscrito en la Dirección Seccional de Salud.

Parágrafo

La asistencia técnica debe estar respaldada por un contrato de asesoría no inferior a 40 horas mensuales, según tamaño de la Empresa y número de empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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