De la asistencia técnica. Toda empresa aplicadora de plaguicidas en vegetales almacenados, área agrícola, pecuaria y forestal, deberá contar con la asistencia técnica de un profesional que acredite tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Agricultura quien debe estar inscrito en la Regional del ICA. Las empresas aplicadoras de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados y área pública, deberán contar con la asistencia técnica de un profesional que acredite título universitario y capacitación y entrenamientos específicos, quien debe estar inscrito en la Dirección Seccional de Salud.
La asistencia técnica debe estar respaldada por un contrato de asesoría no inferior a 40 horas mensuales, según tamaño de la Empresa y número de empleados.