Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1924 · por la cual se fomenta la navegación aérea y se conceden varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Empresas férreas nacionales que tengan conexión con el servicio de correos, procederán a establecer en sus líneas un servicio de automotores o de auto ferros en conexión con el correo aéreo, de manera que este pueda rendirse en un día entre Bogotá, la Costa Atlántica y Medellín, y Medellín, la Costa Atlántica y Bogotá.

Parágrafo 1

Los pasajes en estos automotores o auto ferros no podrán cobrarse con una tarifa superior en un cincuenta por ciento (50 por 100) a la tarifa ordinaria.

Parágrafo 2

Toda Empresa férrea que reciba subvención del Estado, está obligada a prestar el servicio de qué habla el inciso 1o. de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1924