Las Empresas férreas nacionales que tengan conexión con el servicio de correos, procederán a establecer en sus líneas un servicio de automotores o de auto ferros en conexión con el correo aéreo, de manera que este pueda rendirse en un día entre Bogotá, la Costa Atlántica y Medellín, y Medellín, la Costa Atlántica y Bogotá.
Los pasajes en estos automotores o auto ferros no podrán cobrarse con una tarifa superior en un cincuenta por ciento (50 por 100) a la tarifa ordinaria.
Toda Empresa férrea que reciba subvención del Estado, está obligada a prestar el servicio de qué habla el inciso 1o. de este artículo.