º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Consejero Presidencial para la Política Social o en su defecto otro delegado del Presidente de la República. En ausencia del Ministro de Educación Nacional o su delegado presidirá el Consejo Directivo el Ministro de Salud o su delegado, y en ausencia de éstos lo presidirá el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
El Secretario General del Instituto, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.