Art. 2.° Autorizase al poder ejecutivo para que ordene la colocación del fanal que posee la municipalidad de Santa marta, en el "Morro,'' o en cualquier otro lugar de aquel puerto, que, a juicio del mismo poder ejecutivo, sea más conveniente. La municipalidad de Santamarta quedará en la obligacion do atender al servicio regular i constante de dicho fanal, pudiendo, en tal caso, percibir los derechos correspondientes, según la citada lei "sobre establecimiento de fanales."
Decreto 18660306 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660306 de 1866 · cediendo un fanal a la municipalidad de Rioacha y autorizando la colocación de otro en Santamarta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.