En adelante, los censos poblacionales que se pretendan adelantar desde el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), deberán contar con parámetros que permita la identificación poblacional de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, para lo cual el gobierno nacional reglamentará la materia.
o. El Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, deberá estructurar en sus bases de datos un seguimiento y conteo estadístico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, en los cuales deberá recopilarse como mínimo las condiciones de diagnóstico y el tratamiento realizado, el cual servirá de insumo para el desarrollo de políticas públicas sectoriales. El ministerio reglamentará sobre la materia.
o. El Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces, deberá estructurar en sus bases de datos un seguimiento y conteo estadístico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, en los cuales deberá recopilarse como mínimo las condiciones de diagnóstico y el tratamiento realizado, el cual servirá de insumo para el desarrollo de políticas públicas sectoriales. El Ministerio reglamentará sobre la materia.