Facultad de cobro. Vencido el término para liquidar y pagar la Contribución la Entidad Administradora deberá requerir a aquellos que no la hayan liquidado y pagado. La tasa de interés de mora sobre el pago extemporáneo de la Contribución es la misma que establece el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre la Renta. Transcurridos tres meses después del vencimiento del plazo para declarar y ejercidas las acciones de cobro persuasivo sin obtener el pago total de la Contribución, la Entidad Administradora del Fondo podrá iniciar el proceso por la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria.
Decreto 505 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.