La presentación de manifiestos de aduana en nombre de cualquier persona que no tenga título legal a la mercancía, no invalidará los derechos del legítimo propietario, quien no será responsable de los derechos, multas y gravámenes adicionales a lugar el aforo de la mercancía. La carencia de título legal a la mercancía no eximirá a la persona que haya solicitado su despacho, de responsabilidad por cualesquiera multas, recargos o derechos adicionales a que hubiere lugar. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.