Artículo quinto. Además de los requisitos señalados en el artículo segundo, los aspirantes a Capitanes Fluviales de Primera Categoría, deberán cumplir los siguientes: a) Haber navegado durante un término mínimo de tres meses como Administrador de Embarcaciones Fluviales, de capacidad bruta de explotación mayor a un mil (1.000) toneladas, comprobadas con roles autorizado por las Intendencias de Barranquilla o Cartagena, y certificado de las empresas a las cuales se ha prestado los servicios; b) Aprobar los exámenes escritos sobre las siguientes materias
Contabilidad.
Nociones de geometría.
Gramática castellana.
Geografía de Colombia.
Historia de Colombia e instrucción cívica
Legislación general de navegación fluvial, de seguros de transporte fluvial, cargamento, averías, siniestros y legislación laboral.
Nociones generales sobre administración de empresas.
Reglamentos sobre tráfico fluvial, y sistema de señales.
Manejo de materiales explosivos, inflamables, corrosivos, y sistema modernos de extinción de incendios.