Micelio

Artículo 5

Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Además de los requisitos señalados en el artículo segundo, los aspirantes a Capitanes Fluviales de Primera Categoría, deberán cumplir los siguientes: a) Haber navegado durante un término mínimo de tres meses como Administrador de Embarcaciones Fluviales, de capacidad bruta de explotación mayor a un mil (1.000) toneladas, comprobadas con roles autorizado por las Intendencias de Barranquilla o Cartagena, y certificado de las empresas a las cuales se ha prestado los servicios; b) Aprobar los exámenes escritos sobre las siguientes materias

1.

Contabilidad.

2.

Nociones de geometría.

3.

Gramática castellana.

4.

Geografía de Colombia.

5.

Historia de Colombia e instrucción cívica

6.

Legislación general de navegación fluvial, de seguros de transporte fluvial, cargamento, averías, siniestros y legislación laboral.

7.

Nociones generales sobre administración de empresas.

8.

Reglamentos sobre tráfico fluvial, y sistema de señales.

9.

Manejo de materiales explosivos, inflamables, corrosivos, y sistema modernos de extinción de incendios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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