Sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto, el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 24 de 1988, podrá realizar acciones de orientación, asesoría y control de los institutos docentes públicos y privados de educación formal, bajo su propia iniciativa o a solicitud de las autoridades educativas de diferentes entidades territoriales.
Artículo 15
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Este Decreto, El Ministerio De Educación Nacional En Cumplimiento De Las Funciones Que Le Asigna La Ley 24 De 1988, Podrá Realizar Acciones De Orientación, Asesoría Y Control De Los Institutos Docentes Públicos Y Privados De Educación Formal, Bajo Su Propia Iniciativa O A Solicitud De Las Autoridades Educativas De Diferentes Entidades Territoriales
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.