Artículo primero. Amplíase hasta el 1° de octubre del año en curso, el plazo para la creación y organización de Fondos Ganaderos, a que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley número 112 de 1955.
Decreto 1953 de 1955 →Vigente
Artículo 16
Del Decreto-Ley Número 112 De 1955
Decreto 1953 de 1955 · Por el cual se amplía el Plazo para la Creación y Organización de los Fondos Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.