º. Son funciones de las dependencias establecidas en los artículos anteriores, en materia de impuestos sobre la renta y ventas
Realizar el sorteo de que trata el artículo 45 de la Ley 52 de 1977, en los términos previstos por los artículos 32 y 33 del Decreto 825 de 1978;
Estudiar los expedientes objeto del requerimiento especial y la respuesta al mismo, previo el sorteo de que trata el literal anterior;
Estudiar los expedientes afectados por el emplazamiento de que trata el artículo 48 de la Ley 52 de 1977;
Ampliar el requerimiento especial con el ordenamiento de las pruebas que fueren necesarias; cuando fuere procedente, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 52 de 1977;
Practicar las Liquidaciones de Revisión y de Aforo, con la aplicación de las sanciones a que haya lugar;
Confirmar las liquidaciones privadas de los contribuyentes a quienes se les libró requerimiento especial, si no hubiere lugar a la práctica de la liquidación de revisión;
Practicar manualmente o con el auxilio del computador las liquidaciones de corrección de privadas;
Corregir los errores aritméticos o de transcripción contenidos en las liquidaciones oficiales de corrección de la privada, revisión o aforo o en las que se produzcan para corregir tales errores según los artículos 50 a 52 de la Ley 52 de 1977;
Dictar auto de archivo, cuando no fuere procedente la práctica de Liquidación de Aforo;
Elaborar para la publicación de que trata el artículo 68 de la Ley 52 de 1977, la lista de contribuyentes a quien se les haya notificado por correo la Liquidación de Revisión;
Emplazar a quienes se les practicó liquidación de oforo, (sic) cuando se desconozca su dirección (artículo 72 de la Ley 52 de 1977);
Notificar los actos administrativos que produzcan dichas dependencias;
Suministrar a las dependencias competentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los expedientes, liquidaciones de revisión o aforo, informes y demás datos que éstas soliciten, y
Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central.