Micelio

Artículo 3

Son Funciones De Las Dependencias Establecidas En Los Artículos Anteriores, En Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Ventas: A) Realizar El Sorteo De Que Trata El Artículo 45 De La Ley 52 De 1977, En Los Términos Previstos Por Los Artículos 32 Y 33 Del Decreto 825 De 1978; B) Estudiar Los Expedientes Objeto Del Requerimiento Especial Y La Respuesta Al Mismo, Previo El Sorteo De Que Trata El Literal Anterior; C) Estudiar Los Expedientes Afectados Por El Emplazamiento De Que Trata El Artículo 48 De La Ley 52 De 1977; D) Ampliar El Requerimiento Especial Con El Ordenamiento De Las Pruebas Que Fueren Necesarias; Cuando Fuere Procedente, De Conformidad Con El Artículo 45 De La Ley 52 De 1977; E) Practicar Las Liquidaciones De Revisión Y De Aforo, Con La Aplicación De Las Sanciones A Que Haya Lugar; F) Confirmar Las Liquidaciones Privadas De Los Contribuyentes A Quienes Se Les Libró Requerimiento Especial, Si No Hubiere Lugar A La Práctica De La Liquidación De Revisión; G) Practicar Manualmente O Con El Auxilio Del Computador Las Liquidaciones De Corrección De Privadas; H) Corregir Los Errores Aritméticos O De Transcripción Contenidos En Las Liquidaciones Oficiales De Corrección De La Privada, Revisión O Aforo O En Las Que Se Produzcan Para Corregir Tales Errores Según Los Artículos 50 A 52 De La Ley 52 De 1977; I) Dictar Auto De Archivo, Cuando No Fuere Procedente La Práctica De Liquidación De Aforo; J) Elaborar Para La Publicación De Que Trata El Artículo 68 De La Ley 52 De 1977, La Lista De Contribuyentes A Quien Se Les Haya Notificado Por Correo La Liquidación De Revisión; K) Emplazar A Quienes Se Les Practicó Liquidación De Oforo, (Sic) Cuando Se Desconozca Su Dirección (Artículo 72 De La Ley 52 De 1977); L) Notificar Los Actos Administrativos Que Produzcan Dichas Dependencias; M) Suministrar A Las Dependencias Competentes De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Los Expedientes, Liquidaciones De Revisión O Aforo, Informes Y Demás Datos Que Éstas Soliciten, Y N) Suministrar Al Centro De Información Y Sistemas A Través De La División De Documentación, Toda Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Impartan Las Oficinas Competentes Del Nivel Central

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de las dependencias establecidas en los artículos anteriores, en materia de impuestos sobre la renta y ventas

a)

Realizar el sorteo de que trata el artículo 45 de la Ley 52 de 1977, en los términos previstos por los artículos 32 y 33 del Decreto 825 de 1978;

b)

Estudiar los expedientes objeto del requerimiento especial y la respuesta al mismo, previo el sorteo de que trata el literal anterior;

c)

Estudiar los expedientes afectados por el emplazamiento de que trata el artículo 48 de la Ley 52 de 1977;

d)

Ampliar el requerimiento especial con el ordenamiento de las pruebas que fueren necesarias; cuando fuere procedente, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 52 de 1977;

e)

Practicar las Liquidaciones de Revisión y de Aforo, con la aplicación de las sanciones a que haya lugar;

f)

Confirmar las liquidaciones privadas de los contribuyentes a quienes se les libró requerimiento especial, si no hubiere lugar a la práctica de la liquidación de revisión;

g)

Practicar manualmente o con el auxilio del computador las liquidaciones de corrección de privadas;

h)

Corregir los errores aritméticos o de transcripción contenidos en las liquidaciones oficiales de corrección de la privada, revisión o aforo o en las que se produzcan para corregir tales errores según los artículos 50 a 52 de la Ley 52 de 1977;

i)

Dictar auto de archivo, cuando no fuere procedente la práctica de Liquidación de Aforo;

j)

Elaborar para la publicación de que trata el artículo 68 de la Ley 52 de 1977, la lista de contribuyentes a quien se les haya notificado por correo la Liquidación de Revisión;

k)

Emplazar a quienes se les practicó liquidación de oforo, (sic) cuando se desconozca su dirección (artículo 72 de la Ley 52 de 1977);

l)

Notificar los actos administrativos que produzcan dichas dependencias;

m)

Suministrar a las dependencias competentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los expedientes, liquidaciones de revisión o aforo, informes y demás datos que éstas soliciten, y

n)

Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1978