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Artículo 29

Son Funciones De Los Gerentes De Las Oficinas Seccionales: A) Dirigir, Organizar Y Vigilar Los Servicios Y Demás Actividades De La Seccional, Con Arreglo A Las Normas Y Finalidades De Los Seguros Sociales, Y A La Política Que En

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los gerentes de las Oficinas Seccionales

a)

Dirigir, organizar y vigilar los servicios y demás actividades de la seccional, con arreglo a las normas y finalidades de los seguros sociales, y a la política que en .materia de seguridad social señalen el gobierno y el Consejo Directivo;

b)

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, del Director General y de la Junta Administradora de la Seccional;

c)

Nombrar, trasladar, promover y remover el personal de la seccional, cuando el Director General le delegue esta función;

d)

Administrar los fondos y ordenar los gastos, conforme a los actos de delegación del Gerente;

e)

Adjudicar y suscribir contratos cuando el Director General le delegue esta función, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para el Instituto;

f)

Delegar en otros funcionarios de la seccional las funciones que autoricen el Consejo Directivo y el Director General, de acuerdo con los reglamentos;

g)

Presentar a la Junta Administradora los informes, balances y las cuentas de cada ejercicio contable;

h)

Remitir a la administración nacional del Instituto, dentro de los términos y demás formas reglamentarias, los aportes recaudados por concepto de los seguros de accidente de trabajo, enfermedades profesionales, y de invalidez, vejez y muerte;

i)

Velar por el recaudo de las cotizaciones obrero-patronales y demás ingresos, y

j)

Las demás que le delegue el Consejo Directivo y el Director General,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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