Micelio

Artículo 17

Decreto 3746 de 1981 · por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Departamento del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoséptimo . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio del Departamento le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera del Departamento se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala: Hasta $ 8.000 $ 800.00 diario. De $ 8.001 a $ 16.000 1.300 diarios. De 16.001 a 31.000 1.900 diarios. De 31.001 a46.000 2.300 diarios. De 46.001 a. 60.000 2.700 diarios: De 60.000 en adelante $ 3.100 diarios. Cuando la Comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: El Gobernador ganará viáticos a razón de $ 1.200 diarios. Sueldos de $ 20.001 en adelante 900 diarios. Sueldos de $ 10.001 a 20.000 a razón de 800 diarios Sueldos de menos de $ 10.000 a razón de 700 diarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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