Artículo decimoséptimo . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio del Departamento le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera del Departamento se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala: Hasta $ 8.000 $ 800.00 diario. De $ 8.001 a $ 16.000 1.300 diarios. De 16.001 a 31.000 1.900 diarios. De 31.001 a46.000 2.300 diarios. De 46.001 a. 60.000 2.700 diarios: De 60.000 en adelante $ 3.100 diarios. Cuando la Comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: El Gobernador ganará viáticos a razón de $ 1.200 diarios. Sueldos de $ 20.001 en adelante 900 diarios. Sueldos de $ 10.001 a 20.000 a razón de 800 diarios Sueldos de menos de $ 10.000 a razón de 700 diarios
Decreto 3746 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3746 de 1981 · por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Departamento del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.