Suspensión de labores por concentración de metano. Los lugares y las concentraciones máximas permitidas de metano a partir de las cuales se deben suspender los trabajos y evacuar el personal de manera inmediata, serán los siguientes: Sitio de la labor subterránea Porcentaje (%) máximo permisible de metano (CH4) % LEL En labores o frentes de explotación o avance. 1.0 20% En los retornos principales de aire. 1.0 20% En el retorno de aire de los tajos. 1.5 30% En el retorno de aire de los frentes de preparación y desarrollo. 1.5 30%
Superadas las concentraciones máximas señaladas, el personal de estas labores no puede ingresar o permanecer en los sitios de trabajo, hasta que se haya diluido el metano por debajo de los límites máximos permisibles establecidos, tarea que debe ser coordinada por el supervisor de turno. Cuando la concentración de metano sobrepase el dos por ciento (2%), a dichos lugares solo podrá ingresar personal de salvamento con los elementos y equipos de protección personal apropiados para esta operación, con el fin de diluir el metano por debajo de los valores máximos permisibles definidos en este Reglamento. Este personal además deberá
Apagar inmediatamente los equipos de trabajo, excepto los sistemas de monitoreo continuo intrínsecamente seguros;
Realizar inmediatamente los cambios o ajustes al sistema de ventilación para reducir la concentración del metano, a menos del uno por ciento (1%); y,
Reanudar las operaciones manuales o mecánicas hasta que la concentración del metano sea menor de uno por ciento (1%).
El aire de retorno de frentes con ventilación auxiliar en labores subterráneas de las Categorías II y III de que trata el artículo 58 de este Reglamento, solo puede conducirse a frentes o tajos de explotación si no contiene más de cero coma cinco por ciento (0,5%) de metano (CH4).
En vías mineras subterráneas donde haya cable o conductor eléctrico desnudo para movimiento de locomotoras Trolley, no se introducirán corrientes de ventilación con contenido de metano. En este caso, las líneas de contacto deben estar suficientemente alejadas del techo, con una distancia de mínimo cincuenta centímetros (50 cm).