Mientras Se Formaliza El Contrato En Referencia, La Junta De Mejoras Y Conservación De La Carretera De La Cordialidad Barranquilla-Cartagena, Cobrara El Peaje En La Cuantía Que Se Señale De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, Para Lo Cual La Contraloría General De La República Señalara La Fianza De Manejo Correspondiente
Decreto 923 de 1955 · Por el cual se hace una delegación en la Junta de la Carretera de la Cordialidad Barranquilla-Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Mientras se formaliza el contrato en referencia, la Junta de Mejoras y Conservación de la Carretera de La Cordialidad Barranquilla-Cartagena, cobrara el peaje en la cuantía que se señale de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, para lo cual la Contraloría General de la República señalara la fianza de manejo correspondiente.
Parágrafo
Como la Junta no percibirá honorarios por la delegación, los gastos del contrato y de constitución de fianzas se harán con cargo a los productos de peaje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.