Art. 5.° De estos ausilios, los que estén otorgados por leyes espresas, se darán en los términos detallados en la respectiva lei.
Ley 62 de 1878 →Vigente
Artículo 5
Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.