Micelio

Artículo 10

Bis

Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1936, un crédito extraordinario hasta por la suma de cien mil pesos para construcción de obras de utilidad publica en el Departamento de Nariño, en la zona afectada por los últimos movimientos sísmicos. Este crédito se atenderá con los saldos que resulten a favor de la Nación por varios reintegros efectuados a la Tesorería General de la República, y tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 32 Gastos varios. ARTICULO 130. BIS. Para construcción de obras de utilidad pública en el Departamento de Nariño en la zona afectada por los últimos movimientos sísmicos$100.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1936