MONOPOLIO DE LICORES. La producción, introducción y venta de licores destilados constituye monopolio de las Intendencias y Comisarías como arbitrio rentístico en los términos del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia; en consecuencia, los Consejos Intendenciales y Comisariales regularán el monopolio o gravarán esas industrias y actividades, si el monopolio no conviene y expedirán los actos que correspondan. El Intendente o Comisario celebrará los contratos a que hubiere lugar.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 20
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.