° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 124. Del artículo 2270. Para dotación del Cuerpo de Bomberos do Cali (Ley 6ª de 1940) $ 5.000.00 Del artículo 2271. Para dotación del Cuerpo de Bomberos de Buenaventura (Ley 80 de 1939) 2.400.00 Del artículo 2272. Para la vía Padilla-Puerto Tejada (Ley 86 de 1945) 30.000.00 Del artículo 2273. Para el ensanchamiento y conservación del camino de penetración de Manaure al Cerro Pintado, Municipio de Robles (Ley 86 de 1945) 20.000.00 Del artículo 2275. Para el camino Cravonorte-Arauca 45.000.00 Del artículo 2279. Para el camino de Fómeque-San Juanito (Ley 37 de 1919) 4.000.00 Del artículo 2280. Para el camino Muzo-Otanche (Ley 139 de 1937) 35.000.00 Del artículo 2282. Para construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Aipe-Praga, según Leyes 87 de 1943, artículo 7°, y 86 de 1945, suma esta que se entregará al Tesorero Municipal de Aipe 10.000.00 Del artículo 2283. Para construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Algeciras-Salado, según Leyes 87 de 1943, artículo 7°, y 86 de 1945, suma esta que se entregará al Tesorero Municipal de Algeciras 5.000.00 Del artículo 2284. Para construcción, mejoramiento y conservación del camino carreteable Tello-San Andrés-Guayabero, según Leyes 87 de 1943, artículo 7°, y 86 de 1945, suma esta que se entregará al Tesorero Municipal de Tello 5.000.00 Del artículo 2285. Para entregar al Tesorero Municipal de Ibagué, con destino exclusivo a la construcción, conservación y sostenimiento del camino carreteable que partiendo de la carretera Ibagué-Juntas, en este sitio, y pasando por los sitios de Nieves y Totare, va a Totatiró (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945) 5.000.00 Del artículo 2286. Para entregar al Tesorero Municipal de Ibagué, con destino exclusivo a la construcción, conservación y sostenimiento del camino carreteable que partiendo de la carretera Ibagué-Juntas, en este sitio, y pasando por el de Las Tribunas; va al de Las Cruces (Leyes 87 de 1943 y 86 de 1945 5.000.00 Del artículo 2288. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1945, con destino al camino de herradura de Chima y Santa Helena, Santander 20.000.00 Del artículo 2289. Para la construcción y mejoramiento de los caminos de herradura de la Intendencia del Meta, especialmente de los de Acacías-Manzanares, Villavicencio-El Calvario (Ley 86 de 1945 20.000.00 Del artículo 2291. Para la Casa Municipal de Oiba 10.000.00 Del artículo 2292 Para construcción de la Casa Municipal de Ulloa (Ley 76 de 1943) 5.000.00 Del artículo 2293. Para la construcción de la Casa Consistorial, en el Municipio de Margarita, Departamento de Bolívar (Ley 127 de 1938) 3.000.00 Del artículo 2294. Para la Casa Municipal de Linares (Ley 115 de 1936) 5.000.00 Del artículo 2295. Para la Casa Municipal de Ospina (Ley 115 de 1936) 5.000.00 Del artículo 2296. Para la Casa Municipal de Sapuyes (Ley 115 de 1936) 5.00.00 Del artículo 2297. Para la Casa Municipal de Ampuyá (Ley 115 de 1936) 5.000.00 Del artículo 2298. Para la Casa Consistorial de La Palma, Cundinamarca (Artículo 5° de la Ley 51 de 1944) 3.000.00 Del artículo 2299. Para la Casa Consistorial de Ríosucio (Ley 177 de 1936) 8.000.00 Del artículo 2300. Para las obras públicas del Municipio de Quibdó, con ocasión de su tercer centenario (Ley 31 de 1943) , así: Palacio Municipal, $ 18.000; Iglesia Parroquial, $ 7.000; equipo contra incendios, $ 7.000; calles y puertos, $ 18.000 50.000.00 Del artículo 2301. Para darle cumplimiento a la Ley 104 de 1942. (Centenario de Charalá Santander) 20.000.00 Del artículo 2302. Para pagar al Municipio de Puente Nacional los auxilios decretados por las Leyes 34 de 1928; 30, 83 y 239 de 1938 (IV Centenario) 35.000.00 Del artículo 2303. Para el centenario de Zapatoca 50.000.00 Del artículo 2304. Para las obras públicas que determine el Concejo de Ríonegro, Antioquia, conforme a la Ley 170 de 1938 (IV Centenario) 8.000.00 Del artículo 2305. Para el plan de obras públicas conmemorativas del centenario de Versalles, Valle (Ley 70 de 1944) 50.000.00 Del artículo 2306. Para el plan de obras públicas conmemorativas del centenario de Toro 30.000.00 Del artículo 2307. Para el centenario de Soatá (Ley 71 de 1944) 10.000.00 Del artículo 2308. Para el centenario de Zetaquira (Ley 85 de 1944) 21.500.00 Del artículo 2309. Para el centenario de Miraflores (Ley 156 de 1938) 20.000.00 Del artículo 2310. Para las obras del centenario de Apía (Ley 156 de 1938) $ 5.000.00 Del artículo 2311. Para las obras del centenario de Ríosucio (Ley 91 de 1943) 20.000.00 Del artículo 2312. Para las obras del centenario de Anserma (Ley 80 de 1938) 5.000.00 Del artículo 2313. Pura las obras del centenario de Salento (Ley 52 de 1940) 15.000.00 Del artículo 2314. Para las obras del centenario de la población de Caloto (Ley 60 de 1943) 30.000.00 Del artículo 2315. Para el primer centenario de Timbío (Ley 49 de 1944) 10.000.00 Del artículo 2316. Para el cuarto centenario de Valledupar (Ley 95 de 1940) 25.000.00 Del artículo 2317. Para las obras del centenario del Municipio de Chimichagua (Ley 76 de 1944) 10.000.00 Del artículo 2318. Para el centenario de Guaitarilla (Ley 42 de 1944) 10.000.00 Del artículo 2319. Para las obras del centenario de Pamplona (Ley 158 de 1941) 36.000.00 Del artículo 2320. Para el cuarto centenario de Neiva (Leyes 158 de 1938 y 33 de 1940) 75.000.00 Del artículo 2321. Para el centenario de Tangua 4.000.00 Del artículo 2322. Para el centenario de Funes 3.000.00 Del artículo 2323. Para dar cumplimiento a la Ley 14 de 1942 (celebración de las bodas de plata de la fundación de Colón, Putumayo) 30.000.00 Del artículo 2324. Para el cuarto centenario de Valledupar (Ley 95 de 1940) 30.000.00 Del artículo 2325. Para pagar a los damnificados del Corregimiento de Palmas, en el Municipio de Ríonegro (Santander) , víctimas de las calamidades ocurridas en 1944, y previa la presentación de los documentos de que trata la Ley 52 de 1945 50.000.00 Del artículo 2326 . Para los damnificados de Ruga (Ley 50 de 1940) 20.000.00 Del artículo 2327. Para los damnificados de los incendios de La Cumbre y Pradera, Valle (Ley 52 de 1945) 20.000.00 Del artículo 2328. Para los damnificados de Marsella (Ley 94 de 1938) 5.000.00 Del artículo 2329. Para los damnificados pobres de Samaná, en bienes muebles (Ley 15 de 1946) 15.000.00 Del artículo 2330. Para los damnificados pobres de Samaná, en bienes inmuebles (Ley 15 de 1946) 30.000.00 Del artículo 2331. Para los damnificados pobres de Manzanares (Ley 92 de 1945) 15.000.00 Del artículo 2332. Para los damnificados de Aranzazu (Ley 93 de 1945) 10.000.00 Del artículo 2333. Para los damnificados de Anserma (Ley 90 de 1940) 7.000.00 Del artículo 2334. Para auxiliar a los damnificados por el incendio de Girardot, conforme a la Ley 57 de 1945 70.000.00 Del artículo 2335. Para los damnificados del incendio de Gamarra (Ley 59 de 1943) 5.000.00 Del artículo 2336. Para dar cumplimiento a la Ley 59 de 1943, sobre auxilios para los damnificados del puerto de La Gloria 10.000.00 Del artículo 2337. Para auxiliar a los damnificados por el incendio en la ciudad de Chaparral (Ley de 1946) 40.000.00 Del artículo 2338. Para auxiliar a los damnificados por el incendio del Líbano (primero del año de 1946, Ley de 1946) 75.000.00 Del artículo 2339. Para auxiliar a los damnificados por el incendio del Líbano (segundo del año de 1946, Ley de 1946) 15.000.00 Del artículo 2340. Para los damnificados por las crecientes del río San Juan, Istmina (Ley 26 de 1937) 25.400.00 Del artículo 2341. Para auxiliar a los damnificados por el incendio de la fábrica de empaques "Colombia", de Pasto, ocurrido en mayo de 1945 5.000.00 Del artículo 2342. Para pagar a los damnificados por el incendio de Cajamarca, Tolima (artículo 3° de la Ley 6ª de 1940) 20.000.00 Del artículo 2543. Para dar cumplimiento a la Ley 46 de 1940 (damnificados de Acacías) 10.000.00 Del artículo 2344. Para dar cumplimiento a la Ley 40 de 1943 (damnificados del Municipio de Pijao) 15.000.00 Del artículo 2345. Para auxiliar a los damnificados pobres por el incendio de Apía, Caldas (Ley de 1940) 6.000.00 Del artículo 2346. Para la construcción del Stadium-teatro Municipal de Cali (Ley 43 de 1937) 80.000.00 Del artículo 2347. Para la terminación del Stadium Municipal de Palmira (Ley 43 de 1937) 30.000.00 Del artículo 2348. Para la construcción del Stadium de Ibagué (Ley del centenario número de de 19 43.200.00 Del artículo 2349. Para continuar la construcción del hotel de turismo de Florencia (Leyes 97 de 1939 y 239 de 1938) 20.000.00 Del artículo 2351. Para la compra de acciones en la Sociedad Constructora del Hotel de Turismo "Libertador", de Tuluá 50.000.00 Del artículo 2352. Para auxiliar a la iglesia de Santa Fe, de Miranda, en el Departamento de Santander (Ley 83 de 1940) $ 9.000.00 Del artículo 2353. Para auxiliar a la iglesia del Municipio de Girón, en el Departamento de Santander (Ley 4ª de 1926, artículo 4°). Reconstrucción de la iglesia 3.000.00 Del artículo 2354. Para reconstrucción de la Catedral de Jericó (Ley 9ª de 1946) 40.000.00 Del artículo 2355. Para la iglesia parroquial de Toro 10.000.00 Del artículo 2356. Para el templo de Sevilla (Valle), y para la iglesia de Hussanó (Ley 82 de 1925) , a razón de $ 1.000 y $ 2.000, respectivamente 2.000.00 Del artículo 2357. Para la reconstrucción de la iglesia de Samaná, y del Colegio de Señoritas de la misma ciudad (Ley 15 de 1946) 20.000.00 Del artículo 2358. Para la reconstrucción de la iglesia y de la casa cural de Manzanares (Ley 92 de 1945) 10.000.00 Del artículo 2359. Para la construcción del palacio arzobispal de Popayán y su dotación (Ley 81 de 1943) 10.000.00 Del artículo 2360. Para darle cumplimiento a la Ley 4ª de 1926, auxilio a la Catedral de Ibagué 20.000.00 Del artículo 2361. Para continuar la construcción de la iglesia parroquial del Carmen (Chocó) , (Leyes 39 de 1903, 30 de 1925, y 46 de 1939; Convención de mayo de 1928; Decretos números 498, 783 y 1347 de 1936) 6.000.00 Del artículo 2362. Para continuar la construcción de la iglesia parroquial de Nóvita (Chocó) . (Leyes 39 de 1903, 30 de 1925, Convención de mayo de 1928; 46 de 1939, y Decretos 487, 783 y 1347 de 1946) 6.000.00 Del artículo 2363. Para continuar la construcción de la iglesia parroquial de Condoto (Leyes 39 de 1903, 30 de 1925, Convención de mayo de 1928, y 46 de 1939; Decretos números 498, 783 y 1347 de 1946) 6.000.00 Del artículo 2364. Para continuar la construcción de la iglesia parroquial de Istmina (Ley 26 26 de 1937) 6.000.00 Del artículo 2365. Para continuar la construcción de la iglesia viceparroquial de Neguá, Chocó. (Leyes 39 de 1903, 30 de 1925, Convención de mayo de 1928, 46 de 1939, 177 de 1936 y Decretos 498, 783 y 1347 de 1946) 8.000.00 Del artículo 2366. Para terminar la construcción del templo de Nuestra Señora del Rosario del Palmar, de Palmira ( Ley de 1946) 20.000.00 Del artículo 2367. Para reconstrucción de la Catedral de Bogotá 120.000.00 Del artículo 2368. Para la construcción de la Catedral de Barranquilla (Ley 104 de 1941) 25.000.00 Del artículo 2370. Para las obras de defensa portuaría de Puerto Merizalde (Ley 107 de 1941) 25.000.00 Del artículo 2372. Para las obras de defensa del puerto fluvial de Neguá (Ley 177 de 1936) 25.000.00 Del artículo 2373. Para las obras de defensa y reparación de los daños causados por las avenidas de las quebradas Buenavista y La Honda, en el Municipio de Betulia, tales como adquisición de los lotes aledaños o ellas, repoblación forestal, etc. (Leyes 190 de 1938 y 137 de 1938) 10.000.00 Del artículo 2374. Para las obras de defensa y regularización de las poblaciones inundables del Departamento del Atlántico (Ley 77 de 1937) 90.000.00 Del artículo 2375. Para la defensa contra las avenidas del río Gris, en Génova (Ley 72 de 1944) 15.000.00 Del artículo 2376. Para las obras de defensa de Bolívar, Departamento del Cauca (Ley 91 de 1939) 71.500.00 Del artículo 2377. Para las obras de defensa de la ciudad de Guadalupe, en el Departamento del Huila, conforme a la Ley 94 de 1936 20.000.00 Del artículo 2378. Para las obras de defensa (alcantarillado) de Cáqueza, de acuerdo con la Ley 46 de 1940 y el artículo 2° de la Ley 72 de 1946, suma que se entregará al Tesorero de dicho Municipio 20.000.00 Del artículo 2379. Para las obras portuarias del Municipio de Plato, Magdalena (Ley 77 de 1936) 20.722.50 Del artículo 2381. Para la construcción de la muralla de defensa contra las avenidas del río Pamplonita (Ley 131 de 1938 y Ley. . . de 1946) 20.000.00 Del artículo 2384. Para las obras públicas del Municipio de Peque, Antioquia (Ley 3ª de 1944) 2.500.00 Del artículo 2385. Para las obras públicas de Armenia (Leyes 55 de 1943 y 51 de 1936) 35.000.00 Del artículo 2386. Para los edificios y obras públicas de Circasia (artículo 6°, Ley 232 de 1938) 10.000.00 Del artículo 2387. Para continuar las obras de Santander de Quilichao (Ley 179 de 1938) 25.000.00 Del artículo 2388. Para el área urbana de la población de Corinto (Ley 113 de 1946) 30.000.00 Del artículo 2389. Para las obras públicas del Municipio de Miranda 15.000.00 Del artículo 2390. Para las obras públicas del Distrito de Cajibío (Ley 81 de 1939) , artículo 5°) , $ 5.000.00 Del artículo 2391. Para auxiliar la construcción de las obras públicas del Municipio de Genova, Nariño (Ley 132 de 1938, artículo 3°) 10.000.00 Del artículo 2392. Para auxiliar las obras públicas del Municipio de San José (artículo 5° de la Ley 82 de 1940) 10.000.00 Del artículo 2393. Para las obras públicas del Municipio de Durania (Ley 82 de 1940) 12.000.00 Del artículo 2394. Para pavimentar la parte urbana de los Municipios de Matanza y Suratá, por donde los cruzan las carreteras nacionales, obras que adelantará la Zona de Carreteras de Bucaramanga o la Dirección de la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas, a razón de $ 20.000 para cada uno de los Municipios cruzados (Ley 175 de 1938) 40.000.00 Del artículo 2395. Para la pavimentación de Sogamoso (Ley 236 de 1938) 5.000.00 Del artículo 2396. Para la pavimentación y reparación de la carretera que del barrio de Pie Popa conduce a la cima de La Popa (artículo 5° de la Ley 5ª de 1940) 20.000.00 Del artículo 2398. Para continuar la pavimentación de Pasto (Leyes 11 de 1939 y 53 de 1940) 100.000.00 Del artículo 2400. Para la pavimentación de las calles de Calarcá (Ley 96 de 1937) 5.000.00 Del artículo 2401. Para pavimentación de Buenaventura (Leyes 66 y 80 de 1939) 20.000.00 Del artículo 2402. Para pavimentar El Cerrito (Ley 52 de 1941) 50.000.00 Del artículo 2404. Para pavimentación de las calles de la ciudad de Cúcuta, en desarrollo del artículo 3° de la Ley 12 de 1926, suma que será incluída en el Fondo Rotatorio de Valorización del Municipio de Cúcuta (Ley 30 de 1946) 90.000.00 Del artículo 2405. Para darle cumplimiento al
del artículo 2° de la Ley 82 de 1937, sobre pavimentación de Ibagué 25.000.00 Del artículo 2406. Para la pavimentación de la parte urbana de Chiquinquirá (Ley de) 20.000.00 De artículo 2407. Para pagar al Municipio de Palmira el saldo a su favor por inversiones hechas en pavimentación de sus calles, conforme a estudio de la Auditoría Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, número 1262, de septiembre ae 1946, y que adiciona la suma reconocida por Decreto 2356 de 1946 19.907.36 Del artículo 2408. Para entregar al Municipio de Bucaramanga como saldo del auxilio para la pavimentación de esa ciudad (Ley 113 de 1937) 30.000.00 Del artículo 2109. Para la pavimentación de la ciudad de Ibagué, en cumplimiento del artículo 2° de la Ley 82 de 1937 2.000.00 Del artículo 2410. Para entregar al Tesorero General de la República, con la destinación especial de acrecentar el fondo existente en esa dependencia para la suscripción de acciones por la Nación, en la Central Hidroeléctrica de La Ventana (Ley 53 de 1946) 50.000.00 Del artículo 2411. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Carcasí (Santander) , para la terminación del palacio municipal y ensanche de la planta eléctrica (Ley de 1946) 5.000.00 Del artículo 2412. Para la planta eléctrica de Cajibio (Ley de 1938, artículo 2°) 10.000.00 De1 artículo 2413. Para auxiliar la central hidroeléctrica de Aguachica (Leyes 122 de 1937 y 113 de 1928) 10.000.00 Del artículo 2415. Para construcción de la planta eléctrica municipal de Bugalagrande 20.000.00 Del artículo 2416. Para las plantas eléctricas de Ulloa y Zarzal, sobre el río Bolívar la última, a $ 10.000 y $ 20.000, respectivamente 20.000.00 Del artículo 2417. Para estudios y planos de una central hidroeléctrica en Quibdó (Ley 76 de 1937, artículo 5°, y Ley 70 de 1942) 35.000.00 Del artículo 2418. Para pagar el auxilio decretado al Municipio de Piedecuesta en virtud de la Ley 66 de 1937, sobre planta eléctrica 15.000.00 Del artículo 2419. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Gramalote para el contrato de planta eléctrica del citado Municipio 20.000.00 Del artículo 2420. Para estudios y construcción de una planta eléctrica en Juradó (Ley 70 de 1942) 35.000.00 Del artículo 2421. Para la compra de material eléctrico, accesorios y demás elementos que se requieran para las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de la planta eléctrica de Istmina (Ley 70 de 1942) 24.100.00 Del artículo 2422. Para el montaje de una planta eléctrica y red de distribución, pudiendo ser Diesel, de capacidad adecuada a las necesidades del Municipio de Puente Nacional, y que sirva igualmente para proveer de energía a la Normal de Varones (Leyes 42 de 1941 y 111 de 1943) 70.000.00 Del artículo 2423. Para continuar la construcción de la central hidroeléctrica del río Suárez, en el Municipio de Güepsa, suma que se entregará al Fondo de Fomento Municipal de Santander, que viene adelantando la obra de conformidad con la Ley 42 de 1941 $ 150.000.00 Del artículo 2424. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de San Vicente, en los contratos de construcción de la planta eléctrica, acueducto, alcantarillado y ampliaciones y mejoras del hospital (Ley. . . de 1946) 30.000.00 Del artículo 2425. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de La Concepción (Santander) para el ensanche de la planta eléctrica (Ley de 1946) 5.000.00 Del artículo 2426. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de San Miguel (Santander) para la terminación del Palacio Municipal y ensanche de la planta eléctrica 5.000.00 Del artículo 2427. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio del Cerrito (Santander) para el ensanche de la Planta eléctrica y del acueducto municipal (Ley . . . de 1946) 5.000.00 Del artículo 2428. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Guaca (Santander) para la construcción del palacio municipal (Ley de 1946) 5.000.00 Del artículo 2429. Para pagar al Municipio de Albanía (Santander) , el auxilio de que trata la Ley 68 de 1943, arreglo de la plaza principal y templo parroquial 10.000.00 Del artículo 2430. Para la construcción de la plaza de mercado del Socorro 60.000.00 Del artículo 2431. Para las obras públicas del Municipio de Remedios (Anüoquia) , según lo determine el Concejo (Ley 267 de 1938) 5.000.00 Del artículo 2432. Para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 100 de 1943, parque en el Municipio de Peñol 6.500.00 Del artículo 2433. Para la plaza de mercado de Calarcá (Ley 215 de 1938) 12.000.00 Del artículo 2434. Para la plaza de mercarlo de Mercaderes (Ley 122 de 1941) 10.000.00 Del artículo 2435. Para auxiliar el matadero de la ciudad de Pasto (Ley 39 de 1942) 60.000.00 Del artículo 2436. Para auxiliar la plaza de mercado de Sandoná (Ley 55 de 1940) 25.000.00 Del artículo 2437. Para auxiliar la construcción de sendos edificios nacionales en los Municipios de La Florida, Buesaco, El. Tambo y Tangua, con destino a las oficinas de Recaudación de Hacienda, Juzgados, Correos y Telégrafos, etc. (Artículo 288 de la Ley 4ª de 1913; Leyes 27 de 1940 y 2ª de 1946) , a razón de $ 20.000 para cada uno 80.000.00 Del artículo 2438. Para el edificio nacional de San Pablo (Nariño), auxilio (Leyes 4ª de 1913, artículo 288, 27 de 1940 y 2ª de 1946) 15.000.00 Del artículo 2439. Para auxiliar la construcción del edificio nacional de San Lorenzo, Nariño (artículo 288 de la Ley 4ª de 1913; Ley 27 de 1940 y Ley 2ª de 1944) 15.000.00 Del artículo 2440. Para la construcción del matadero y casa municipal de Bochalema 30.000.00 Del artículo 2441. Para la construcción del parque La Gran Colombia, en la ciudad de Cúcuta (Ley 100 de 1943) 10.000.00 Del artículo 2442. Para darle cumplimiento a la Ley 92 de 1944 (construcción del palacio municipal de Ibagué) 50.000.00 Del artículo 2444. Para continuar la construcción de la casa de mercado (plaza) de Piedecuesta 50.000.00 Del artículo 2445. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como aporte del Municipio de Málaga para la ampliación de la plaza de mercado y palacio municipal (Leyes 212 de 1938 y de 1946) 15.000.00 Del artículo 2446. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de San Andrés (Santander) para la construcción de la plaza de mercado y matadero (Leyes 117 de 1928 y de 1946) 5.000.00 Del artículo 2474. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Macaravita para la terminación del palacio municipal (Ley de 1946) 5.000.00 Del artículo 2448. Para el monumento de Los Comuneros, en el Socorro 50.000.00 Del artículo 2449. Para entregar al Municipio de Oiba (Santander) con destino a la apropiación para la celebración del centenario del doctor Vicente Azuero (Ley 56 de 1946) 10.000.00 Del artículo 2450. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal con destino a pagar los medidores para el acueducto de Puente Nacional 3.000.00 Del artículo 2451. Para adquirir el local destinado a la cárcel del Socorro 10.000.00 Del artículo 2452.. Para la adquisición del edificio denominado "San Francisco", en la ciudad de Cartagena, declarado. monumento nacional (Ley 5ª de 1940) 30. 000.0 Del artículo 2453. Para la reconstrucción de la población de Guacamayas (Ley 27 de 1944), $ 20.000.00 Del artículo 2455. Para las obras de reconstrucción de Aguadas (Ley 72 de 1938) 20.000.00 Del artículo 2156. Para las obras del cementerio de Buenaventura (Ley 241 de 1939) 10.000.00 Del artículo 2457. Para la reconstrucción de Tadó (Ley 1ª de 1941) 45.000.00 Del artículo 2458. Para construcción de la cárcel de Manizales 50.000.00 Del artículo 2460. Para la nueva Cárcel del Circuito de Pereira (artículo 3° de la Ley 90 de 1944) 40.000.00 Suman los contracréditos $ 4.039.729.86 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 19. Al artículo 105. Para los gastos de vestuarios, correaje y equipo, inclusive el seguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año $ 500.000.00 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 52. -Ministerio y Ejército. Al artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento, y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946 en relación con la Ley 2ª de 1945 $ 1.500.000.00 Al artículo 454. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 1.000.000.00 Al artículo 458. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 400.000.00 Capítulo 53. -Aviación Militar. Al artículo 469. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 500.000.00 Al artículo 470. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 139.729.86 3.539.729.86 Suman los créditos $ 4.039.729.86