º Créase la línea de crédito denominada Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo (Fondeportes), en el Banco Central Hipotecario, la cual será manejada conjuntamente por el mismo y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (coldeportes) y se destinará a la financiación del deporte, la educación física y la recreación, para construir, dotar, ampliar, mejorar o mantener instalaciones para la práctica del deporte.
Artículo 1
º Créase La Línea De Crédito Denominada Fondo Financiero De Desarrollo Deportivo Y Recreativo (Fondeportes), En El Banco Central Hipotecario, La Cual Será Manejada Conjuntamente Por El Mismo Y El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y Se Destinará A La Financiación Del Deporte, La Educación Física Y La Recreación, Para Construir, Dotar, Ampliar, Mejorar O Mantener Instalaciones Para La Práctica Del Deporte
Decreto 2031 de 1985 · Por el cual se crea el Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo, se reglamenta el articulo 77 del Decreto-ley numero 2845 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.