hácese la siguiente traslación en presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnización y devoluciones.
CAPITULO 314
División de Turismo.
Al artículo 3163-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo en la ciudad de Popayán, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9°. de la Ley 95 de 1944