Micelio

Artículo 10

Los Funcionarios O Empleados Públicos Pasaran Semanalmente A La Administración Principal De Correos De Que Dependa El Expendedor De Papel Sellado Y De Las Estampillas, Del Distrito Respectivo, Una Noticia Del Número De Hojas De Papel Habilitado De Cada Clase Que Se Les Hayan Presentado En El Curso De La Semana Para Asuntos De Su Incumbencia

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios o empleados públicos pasaran semanalmente a la administración principal de Correos de que dependa el expendedor de papel sellado y de las estampillas, del Distrito respectivo, una noticia del número de hojas de papel habilitado de cada clase que se les hayan presentado en el curso de la semana para asuntos de su incumbencia. En el Departamento de Cundinamarca esta noticia se dará al Jefe de la Sección de la Tesorería general, encargada del expendio y contabilidad de papel sellado y estampillas; y en el de Panamá a la Administración general de Hacienda. Estos datos se tendrán presentes al examinar la cuenta del respectivo expendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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