Las cantidades a que se refieren los artículos de esta ley se apropiaran en el presupuesto de la próxima vigencia, y si dejaren de incluirse, queda autorizado el Gobierno para celebrar operaciones de crédito o para arbitrar los fondo en otra forma que conduzca al estricto cumplimiento de esta ley.
Ley 27 de 1944 →Vigente
Artículo 6
Ley 27 de 1944 · Por la cual coopera la Nación a la reparación de daños causados por calamidad pública en varios Municipios del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.