Micelio

Artículo 21

Consejo Consultivo De Terminales De Transporte

Decreto 2762 de 2001 · por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo consultivo de terminales de transporte . Créase el Consejo Consultivo de Terminales de Transporte como un organismo asesor y consultor del Ministerio de Transporte, el cual estará integrado de la siguiente manera: • El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. • Un (1) representante de las entidades gremiales nacionales del transporte intermunicipal de pasajeros. • Un (1) representante de las entidades gremiales de los terminales de transporte terrestre. Dicho consejo se reunirá de manera ordinaria una vez cada semestre y de manera extraordinaria cuando lo convoque un número plural de sus integrantes, y tendrá como función principal hacer recomendaciones al Ministerio de Transporte, con relación a las políticas generales sobre terminales de transporte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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