Micelio

Artículo 7

Los Pilotos Civiles Colombianos Ya Formados, Que Carezcan De Los Medios Necesarios Para Continuar Su Entrenamiento De Vuelo, Podrán Efectuarlo En El Establecimiento Que Se Crea Por El Presente Decreto, Siempre Que Se Sometan A Todas Las Condiciones Que Exija La Dirección General De Aviación

Decreto 1671 de 1943 · Por el cual se crea un Centro de Instrucción Aérea en la Base de Madrid

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pilotos civiles colombianos ya formados, que carezcan de los medios necesarios para continuar su entrenamiento de vuelo, podrán efectuarlo en el establecimiento que se crea por el presente Decreto, siempre que se sometan a todas las condiciones que exija la Dirección General de Aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1671 de 1943