Importación temporal de medios de transporte de personas que vienen a trabajar al territorio aduanero nacional. Las personas con nacionalidad extranjera o los nacionales no residentes en Colombia que ingresen al territorio aduanero nacional con fines de trabajo, podrán importar temporalmente su medio de transporte siempre y cuando este se encuentre clasificado en la subpartida 8705.90.90.00 del Arancel de Aduanas, por el término de dos (2) años prorrogables hasta por el mismo término. En ningún caso el plazo podrá ser superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso de trabajo, cuando a ello hubiere lugar. En este evento se deberá constituir una garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones de la importación temporal en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 205 del presente Decreto.
La modalidad de importación temporal de medios de transporte de personas que vienen a trabajar al territorio aduanero nacional finalizará en los mismos eventos previstos en el artículo 214 del presente Decreto. CAPÍTULO 10 Importación temporal para perfeccionamiento activo SECCIÓN 1 CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO