El régimen de la Intendencia, tanto en materias administrativas como fiscales, seguirá desarrollándose sobre las bases establecidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 102 de 1914 .
Por tanto en los presupuestos Nacionales, a partir de 1925, no se incluirá el monto de las rentas y gastos de la Intendencia que tengan carácter seccional, sino solamente el auxilio que cada año se apropiara por la Nación para el fomento del Chocó, y que será de doscientos cincuenta pesos ($250,000) por lo menos.