Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1924 · sobre administración de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen de la Intendencia, tanto en materias administrativas como fiscales, seguirá desarrollándose sobre las bases establecidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 102 de 1914 .

Por tanto en los presupuestos Nacionales, a partir de 1925, no se incluirá el monto de las rentas y gastos de la Intendencia que tengan carácter seccional, sino solamente el auxilio que cada año se apropiara por la Nación para el fomento del Chocó, y que será de doscientos cincuenta pesos ($250,000) por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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