Cédese igualmente al Departamento de Antioquia, con destino a la continuación del Pabellón de tuberculosos del Hospital de San Juan de Dios, el saldo que quedó en ese Departamento de los fondos entregados para auxiliar a los damnificados por inundaciones, en cumplimiento de la Ley 58 de 1916 .
Ley 8 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Ley 8 de 1918 · por la cual se destinan unas sumas a la beneficencia pública de Cali y Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.