Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1918 · por la cual se destinan unas sumas a la beneficencia pública de Cali y Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese igualmente al Departamento de Antioquia, con destino a la continuación del Pabellón de tuberculosos del Hospital de San Juan de Dios, el saldo que quedó en ese Departamento de los fondos entregados para auxiliar a los damnificados por inundaciones, en cumplimiento de la Ley 58 de 1916 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1918