Para los efectos previstos en este capítulo, las cadenas de radiodifusión sonora deberán inscribirse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando para ello los siguientes documentos
Solicitud escrita elevada por el representante legal de la organización cuando fuere persona jurídica, o de los concesionarios de cada una de las estaciones que pretenden conformar la cadena, o sus apoderados. Si la organización tuviere personería jurídica, deberá adjuntarse prueba de su existencia y representación legal.
Relación de las estaciones de radiodifusión sonora que integrarán la cadena.
Estudios técnicos respecto de las redes, sistemas o servicios que pretenden ser utilizados para enlazar el servicio de radiodifusión sonora en cadena.
Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.