Micelio

Artículo 7

Plan Nacional De Respuesta

Ley 2566 de 2026 · por medio del cual se establecen las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/Sida, la Coinfección TB/VIH y las Hepatitis B y C en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social formulará y actualizará, cada cinco años, el Plan Nacional de Respuesta ante las ITS, el VIH/sida, la coinfección TB/ VIH y las hepatitis B y C, incluyendo objetivos, estrategias, indicadores de impacto, resultado, metas, sistema de evaluación y mecanismos de participación social, entre otros.

Parágrafo

Las entidades territoriales municipales, distritales y departamentales en el marco de su autonomía, tendrán la responsabilidad de adoptar, adaptar e implementar planes locales de respuesta a las ITS, VIH/sida, coinfección por TB/VIH y hepatitis B y C, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Nacional; bajo el principio de congruencia, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social deberá brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades territoriales para la expedición de sus respectivos planes locales, priorizando el apoyo a los municipios de categoría quinta y sexta. El desarrollo de estos planes y los resultados obtenidos serán objeto de rendición pública de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2566 de 2026