Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1890 · Sobre fomento de la navegación por vapor del río San Juan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° El individuo ó compañía que establezca la navegación por vapor en el río San Juan, tiene derecho á una subvención del Tesoro público, que será de $ 400 por cada viaje redondo, desde la bahía de Charambirá hasta la desembocadura del río Tamaná, ó más arriba, si fuere posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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