Micelio

Artículo 3

El Personal De Las Oficinas Seccionales De Catastro Tendrá Derecho Al Pago De Viáticos, Dentro De Las Escalas Que Más Adelante Se Indican, Cuando Actúe En Comisiones Ordenadas Por La Dirección Del Instituto, Así: Para Directores Y Secretarios Hasta $ 20

Decreto 785 de 1953 · Por el cual se fijan las categorías y asignaciones del personal del Instituto Geográfico de Colombia " Agustín Codazzi" y se crea la Oficina Seccional de Catastro de Córdoba

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de las Oficinas Seccionales de Catastro tendrá derecho al pago de viáticos, dentro de las escalas que más adelante se indican, cuando actúe en comisiones ordenadas por la Dirección del Instituto, así: Para directores y Secretarios hasta $ 20.00 Para el personal no relacionado anteriormente, hasta 15.00 Al fijar estos viáticos se tendrán en cuenta el lugar de la comisión, la duración probable de ésta y la calidad del trabajo encomendado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1953