Los municipios y el Distrito Capital que conformen la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca podrán adoptar a través de sus concejos municipales y distrital una sobretasa al impuesto de delineación urbana Su valor corresponderá a un 1% adicional a la tasa impositiva - para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor porcentual sobre el valor de la obra - o al 40% adicional al valor del impuesto -para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor referido en smmlv, o UVT. Los recursos total o parcialmente serán transferidos a la Región Metropolitana.
Los elementos tributarios asociados a la citada sobretasa corresponderán a los del impuesto de delineación urbana que para tal efecto haya reglamentado cada autoridad municipal o distrital.
°. Esta sobretasa podrá suplir los aportes de que trata el literal c) del artículo 28 de la presente ley.