Micelio

Artículo 39

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios y el Distrito Capital que conformen la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca podrán adoptar a través de sus concejos municipales y distrital una sobretasa al impuesto de delineación urbana Su valor corresponderá a un 1% adicional a la tasa impositiva - para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor porcentual sobre el valor de la obra - o al 40% adicional al valor del impuesto -para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor referido en smmlv, o UVT. Los recursos total o parcialmente serán transferidos a la Región Metropolitana.

Los elementos tributarios asociados a la citada sobretasa corresponderán a los del impuesto de delineación urbana que para tal efecto haya reglamentado cada autoridad municipal o distrital.

Parágrafo 1

°. Esta sobretasa podrá suplir los aportes de que trata el literal c) del artículo 28 de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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