Micelio

Artículo 1

Decreto 298 de 1958 · Por el cual se faculta al Ministro de Hacienda y Crédito Público para adicionar un contrato con el Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito .Público para suscribir un contrato con él Banco de la República, que adicione en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) el valor de las operaciones de que trata la cláusula primera del contrato verificado con el mismo Banco, de fecha 30 de enero de 1958, aprobado por el Gobierno Nacional según Decreto legislativo número 0037 de 1958 (febrero 21), en desarrollo de las facultades contenidas en el Decreto legislativo número 0008 de 1958 (enero 29).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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