Micelio

Artículo 3

Las Inspecciones Fluviales De Los Diferentes Puertos Seguirán Cobrando Las Sumas De $ 1 Por Cada Uno De Los Permisos De Zarpe, Cargue Y Descargue De Las Embarcaciones Mayores De 100 Toneladas, Y $ 0

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Inspecciones Fluviales de los diferentes puertos seguirán cobrando las sumas de $ 1 por cada uno de los permisos de zarpe, cargue y descargue de las embarcaciones mayores de 100 toneladas, y $ 0.50 a las embarcaciones cuya capacidad sea de 10 a 100 toneladas, cuando tales permisos sean otorgados en horas extraordinarias o días feriados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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