º . Adicionase el artículo 10 del Decreto 672 de 1991, modificado por el Decreto 1373 de mayo de 1991, en el sentido de incluir los literales g) y h) con el fin de establecer que para cada uno de los productos de referencia señalados en el artículo anterior, sus respectivos productos sustitutos, agroindustriales o subproductos, son los denominados y comprendidos en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: g) Franja de leche: 0401.10.00.00 0401.20.00.00 0401.30.00.00 0402.21.00.00 0402.29.00.00 0402.91.10.00 0402.91.90.00 0402.99.10.00 0402.99.90.00 h) Franja de azúcar: 1701.12.00.00 1701.91.00.00 1701.99.00.00 1702.10.10.10, 1702.10.10.20 1702.10.20.00 1702.20.10.00 1702.20.20.00, 1702.30.10.00 1702.30.20.00 1702.40.20.00 1702.50.00.00, 1702.60.10.00 1702.60.20.00 1702.90.10.00 1702.90.20.00, 1702.90.30.00 1702.90.40.00 1702.90.90.10 1702.90.90.90, 1703.10.00.00 1703.90.00.00
Decreto 1449 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1449 de 1991 · por medio del cual se modifica el Decreto 672 de marzo 11 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.