Micelio

Artículo 36

Turismo Juvenil

Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la Constitución Política, el Gobierno Nacional apoyará, con el Viceministerio de la Juventud, los planes y proyectos encaminados a promover el turismo para la juventud. Para tal fin el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios del presupuesto nacional.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación Familiar diseñarán programas de recreación y turismo que involucren a la población infantil y juvenil, para lo cual podrán realizar convenios con entidades públicas y privadas que les permitan la utilización de parques urbanos, albergues juveniles, casas comunales, sitios de camping, colegios campestres y su propia infraestructura recreacional y vacacional.

DEL MERCADEO LA PROMOCION DEL TURISMO Y LA COOPERACION TURISTICA INTERNACIONAL

PLANES DE MERCADEO Y PROMOCION TURISTICA PARA EL TURISMO DOMESTICO E INTERNACIONAL

Planes de mercadeo y promoción turística para el turismo doméstico e internacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 300 de 1996