Los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos que no estén amparados por el artículo 1° de la presente Ley, gozarán de una prima anual equivalente a la mitad del sueldo en un mes, cuando no sea posible concederles las vacaciones remuneradas a que tienen derecho por la Ley 72 de 1931 .
Ley 92 de 1936 →Modificado
Artículo 2
Ley 92 de 1936 · Por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.