Micelio

Artículo 2

Ley 92 de 1936 · Por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos que no estén amparados por el artículo 1° de la presente Ley, gozarán de una prima anual equivalente a la mitad del sueldo en un mes, cuando no sea posible concederles las vacaciones remuneradas a que tienen derecho por la Ley 72 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1936