º Desde el primero de mayo próximo en adelante auméntanse los sueldos de los siguientes empleados de la Policía Nacional, así: POLICIA JUDICIAL Prefectura. Del Prefecto, $ 20 mensuales en ocho meses $ 160 Del Secretario, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 De dos Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 240 Comisarías Disponibles. De dos Comisarios Disponibles, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 240 De dos Secretarios, $ 20 mensuales cada uno, en ocho meses 320 Pasan $ 1,120 Vienen $ 1,120 De cuatro Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 480 Comisarías de Circuito. De ocho Comisarios de Circuito, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 960 De ocho Secretarios, $ 20 mensuales cada uno, en ocho meses 1,280 De diez y seis Escribientes $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 1,920 Comisarías Permanentes. De seis Comisarios para este servicio, $ 30 mensuales cada uno, en ocho meses 1,440 De seis Secretarios, $ 20 mensuales cada uno, en ocho meses 960 De doce Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 1,440 Servicio de Seguridad. Del Jefe, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 Del Subjefe, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 Del Secretario, $ 20 mensuales, en ocho meses 160 De dos Escribientes, $ 15 mensuales cada uno, en ocho meses 240 Oficina de Identificación Científica. Del Jefe Antropómetra $ 50 mensuales, en ocho meses 400 Del Fotógrafo, $ 15 mensuales, en ocho meses 120 Del Ayudante, $ 10 mensuales, en ocho meses 80 Suma $ 10,920
Decreto 686 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Desde El Primero De Mayo Próximo En Adelante Auméntanse Los Sueldos De Los Siguientes Empleados De La Policía Nacional, Así: Policia Judicial Prefectura
Decreto 686 de 1926 · Por el cual se aumentan unas asignaciones en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.