Micelio

Artículo 4

Decreto 2646 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Comité organizador de un Congreso o Convención Médica estará integrado de la siguiente manera

a)

Dos representantes de las Facultades o Escuelas de Medicina de la ciudad sede de la reunión.

b)

Un miembro por cada hospital de más de 300 camas que funcione en la ciudad sede de la reunión.

c)

Un miembro designado por el Colegio Médico Departamental.

d)

Un representante de los médicos de la ciudad sede de la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2646 de 1961