Micelio

Artículo 21

Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la protección - la ingeniería nacional. Sin perjuicio de lo que sobre la materia dispongan los tratados internacionales o los convenios, suscritos con entidades gubernamentales de Crédito o con instituciones financieras internacionales públicas, a los, proponentes extranjeros se les dará el mismo tratamiento que sus respectivos países otorguen a los nacionales colombianos. A falta de los convenios y de la reciprocidad aquí previstos, sólo podrán celebrarse contratos de obra con proponentes extranjeros cuando los mismos se asocien con personas nacionales. Se entiende que haya asociación, para éstos efectos, cuando la propuesta se formule en conjunto, cuando para su ejecución se ofrezca constituir una sociedad mixta o cuando la firma extranjera ceda o traspase a una persona nacional la parte del contrato que se señale en el pliego de condiciones. Esta cesión no podrá ser inferior en ningún Caso al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato. En ningún caso podrá darse al proponente extranjero tratamiento preferencial que lo coloque en mejores condiciones que al proponente nacional para la celebración de un contrato con cualquiera de las entidades a que se refiere el presente Decreto. En igualdad de condiciones con el proponente extranjero se preferirá siempre al proponente nacional.

Parágrafo 1

En los casos de asociación con proponentes extranjeros, para la celebración del contrato respectivo deberá comprobarse ente la entidad; estatal contratante que a los ingenieros nacionales se les dará una efectiva participación en la dirección y ejecución del contrato o de la obra contratada.

Parágrafo 2

Tanto los contratistas nacionales y extranjeros como el personal que utilicen en el país deberán cumplir estrictamente con las normas determinadas en la Ley 64 de 1978, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones sobre el trabajo de extranjeros en Colombia. La contratación a dichas normas será causal de declaratoria de Caducidad del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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